PALENCIA
Restringido el acceso a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina para conservar el oso pardo
18.03.10 - 13:40 - EUROPA PRESS |
La Junta de Castilla y León, ha restringido temporalmente -hasta el 31 de mayo- el acceso y tránsito de visitantes en varias zonas de reserva y uso limitado en los términos municipales de La PernÃa, Polentinos y Cervera de Pisuerga (Palencia) dentro de los lÃmites geográficos afectados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
El objetivo de esta restricción, publicada hoy en el BoletÃn Oficial de Castilla y León (Bocyl), es evitar las interferencias que el uso turÃstico y recreativo pueden suponer en la conservación del oso pardo, en una época especialmente crÃtica para su desarrollo.
La limitación de acceso y tránsito afecta a las zonas calificadas como Reserva de 'Peña Redonda', 'Milares', 'Montejerino' y 'Polentinos', y en las zonas de uso limitado de 'Tañuga-Piedraluengas', informaron a Europa Press fuentes del Gobierno autonómico.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha comprobado la presencia de varios ejemplares de oso pardo y de grupos familiares de esta especie, en las zonas clasificadas como Reserva de 'Peña Redonda', 'Milares', 'Montejerino' y 'Polentinos', y en las zonas de uso limitado de 'Tañuga-Piedraluengas'.
Por lo tanto, y habida cuenta de la interferencia que en su conservación pueda suponer un uso turÃstico y recreativo en una época que es crÃtica para el desarrollo de esta especie, la Junta acordó limitar el acceso y tránsito de personas en dichas zonas, en aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre- Montaña Palentina, hasta el 31 de mayo de 2010.
Estas limitaciones no afectarán en ningún caso a los propietarios de los terrenos, ni a los titulares de los derechos sobre su uso, en particular los vecinos que participen en los aprovechamientos vecinales, ni a los titulares de otros aprovechamientos ganaderos, forestales o cinegéticos, ni a los responsables del mantenimiento de los servicios públicos municipales o de vigilancia, ni a las personas que participen en otros trabajos expresamente autorizados por la Administración de Parque, que tendrán libre acceso a dichas zonas para el desarrollo de las actividades permitidas